martes, 15 de marzo de 2011

LOS SEGUROS DE VIDA

Buenos días amigos bloggeros! El tema del que vamos a hablar y aprender hoy son los seguros de vida. El seguro es un contrato en el que intervienen dos partes: el asegurador y el asegurado. El segundo abona una prima al primero con el fin de resarcir un daño si ocurre algún imprevisto como puede ser un accidente.






El contrato de seguro es bilateral y recíproco porque implica unos derechos y obligaciones recíprocas entre asegurador y asegurado, se realiza por el mero consentimiento de las partes y está referido a la indemnización de la pérdida o de un daño producido por algún acontecimiento que no esperas que suceda.


Centrándonos en los seguros de vida, diremos que son bastante habituales entre todos nosotros ya que se utiliza para indemnizar a los beneficiaros del fallecimiento. Este tipo de seguro se encuentra regulado en la ley 50/1980 de los contratos de seguro.
La característica intrínseca de este contrato es indemnizatoria ya que el asegurador se obliga, mediante el cobro de la ya mencionada prima y según los limites establecidos en la ley y en el contrato, a dar al beneficiario un capital en el caso de muerte o de supervivencia del asegurado.


Los seguros de vida pueden realizarse individual o colectivamente, nombrándose al número de personas que se vean afectadas por el hecho.


Este contrato, al igual que otro cualquier tipo de contrato, está compuesto por la compañía de seguros, la persona que lo contrata, el asegurado o persona que cubre sus riesgos, la persona que saldrá beneficiada del suceso y la prima que pagará el asegurador.




También importante, es mencionar, con respecto a los beneficiarios, que éste puede ser cambiado después de la formalización de la póliza por el tomador de seguro. Ésto se puede dar por notificación del tomador al asegurador o porque aparezca en el testamento un cambio en el beneficiario.


En cuanto a las condiciones, los seguros de vida pueden tener una duración determinada o una duración indeterminada en función de su cobertura.


Con respecto a los seguros de muerte, quedan excluidas únicamente las causas que aparecen en la póliza. El asegurador importa una prima al beneficiario por la muerte del asegurado.
Por lo que respecta a los seguros en caso de vida, la entidad asegurado abona al asegurado el importe del seguro mientras viva. También existen unos seguros que combinan las condiciones de los seguros de muerte y de vida.
Además,  hay contratos de seguros de vida en los que se paga el seguro por el fallecimiento de una o de varias personas, es decir, por una o más cabezas.
También, el amparo de la póliza puede cubrir individual o colectivamente, es decir, asegurando a una única persona o a varias.
Por último, puede incluir o no clausulas adicionales por las cuales se preveen o no otros beneficios.






Para el polémico caso del suicidio, decir que la póliza en principio si lo cubre salvo que en la póliza se diga lo contrario.


Del mismo modo, las primas varían en su importe muy a menudo, determinado por la prestación que ofrece el seguro y por su tipo de pago.


Para finalizar, es importante decir que, al existir tantas variantes de seguros junto con múltiples modificaciones y configuraciones, resulta imprescindible leer y entender cada uno de los puntos de la póliza. Esta importancia reside en la necesidad de sostener a la familia y por la necesidad de reducir los gastos debido a que los hijos dejan de depender de los padres.
La importancia de éste es variada por la necesidad de financiar diversas cosas importantes como puede ser la financiación de la universidad de los hijos, el mantenimiento de otros familiares o mejorar la calidad de vida del sobreviviente.



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